RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Mediante Decreto Legislativo N° 1269 publicado el 20/12/2016 se establece un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas denominado Régimen MYPE Tributario – RMT, con vigencia a partir del 01 de enero de 2017.
¿Quiénes pueden acogerse al RMT? Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta[1] (LIR), domiciliados en el país, siempre que sus ingresos netos[2] no superen las 1700 UIT en el ejercicio gravable. Así, las empresas que opten por acogerse a este nuevo régimen a partir de enero 2017, sus ingresos netos no deben superar el importe de S/ 6’715,000 (1700 x S/ 3,950).
¿Quiénes No están comprendidos en el RMT? De acuerdo al artículo 3° de esta norma, no están comprendidos en el RTM los contribuyentes que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de las 1,700 UIT[3].
b) Sean sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
c) Hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1700 UIT. En el caso que hubiesen estado en más de un régimen tributario respecto de las rentas de tercera categoría, deberán sumar todos los ingresos, de acuerdo al siguiente detalle, de corresponder:
– Del Régimen General y del RMT se considera el ingreso neto anual
– Del Régimen Especial deberán sumarse todos los ingresos netos mensuales según sus declaraciones juradas mensuales a que hace referencia el inciso a) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta;
– Del Nuevo RUS deberán sumar el total de ingresos brutos declarados en cada mes.
¿Cómo se determina el Impuesto anual? Los sujetos del RMT determinarán la renta neta de acuerdo a las disposiciones del Régimen General y sus normas reglamentarias. Sin embargo, la propia norma ha previsto que vía reglamento podrá disponerse la no exigencia de los requisitos formales y documentación sustentatoria establecidos en el artículo 37 de la LIR, o establecer otros requisitos que los sustituyan.
Sobre la renta neta así determinada, se aplicará la siguiente escala progresiva acumulativa:
Renta Neta Anual Tasas
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15 UIT 29.50%
Pagos a cuenta mensuales. Los sujetos del RMT con ingresos anuales hasta 300 UIT efectuarán sus pagos a cuenta mensuales aplicando la tasa del 1% a los ingresos netos obtenidos en el mes. En el mes en que superen el límite establecido, realizarán sus pagos a cuenta bajo las reglas del régimen general, pudiendo asimismo suspender sus pagos a cuenta y/o modificarlos según corresponda.
Acogimiento y cambio de régimen. Aquellos que inicien actividades en el transcurso del ejercicio gravable podrán acogerse al RMT, en tanto no se hayan acogido al Régimen Especial o al Nuevo RUS o afectado al Régimen General y siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del artículo 3 de la norma. El acogimiento al RMT se realizará únicamente con ocasión de la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Si el contribuyente proviene del Régimen General, podrá afectarse al RMT con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquél en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3 de la norma. Aquéllos sujetos que en cualquier mes del ejercicio gravable superen el límite establecido o incurran en algunos de los supuestos del artículo 3, determinarán su impuesto conforme al Régimen General por todo el ejercicio gravable.
Tratándose de contribuyentes del Régimen Especial o del Nuevo RUS se acogerán al RMT de acuerdo con las disposiciones de dichos regímenes tributarios.
¿Qué libros y registros contables se encuentran obligados a llevar?[4]
a) Con ingresos netos anuales hasta 300 UIT: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.
b) Con ingresos netos anuales superiores a 300 UIT: están obligados a llevar los libros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta
Inclusión de oficio al RMT por parte de la SUNAT. Si la SUNAT detecta a sujetos que realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y que no se encuentren inscritos en el RUC, o que estando inscritos no se encuentren afectos a rentas de tercera categoría debiéndolo estar, o que registren baja de inscripción en dicho registro, procederá de oficio a inscribirlos al RUC o a reactivar el número de registro, según corresponda, y acogerlos en el RMT.
Cabe indicar que la Primera Disposición Transitoria Complementaria dispone que la SUNAT incorporará de oficio al RMT, según corresponda, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 hubieren estado tributando en el Régimen General y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017; sin perjuicio que la SUNAT pueda en virtud de su facultad de fiscalización incorporar a estos sujetos en el Régimen General de corresponder.
¿Quiénes se encuentran excluidos del RMT? Los contribuyentes comprendidos en los alcances de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y norma complementaria y modificatorias; Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario y normas modificatorias; la Ley N° 29482, Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas; Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modificatorias tales como la Ley N° 30446, Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna; y normas reglamentarias y modificatorias.
Acompañamiento tributario. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
***********************************************************************************
[1] Personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y personas jurídicas. En el caso de sociedades conyugales, siempre que hubiesen ejercido la opción prevista en el Artículo 16 de la LIR.
[2] Se considera Ingresos Netos a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que hace referencia el artículo 28° de la Ley del Impuesto a la Renta deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza, incluyendo las rentas de fuente extranjera determinada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51° de la misma Ley.
[3] Para estos efectos, el MEF reglamentará los supuestos en que se configura esta vinculación.
[4] Cabe indicar que el presente Decreto Legislativo N° 1269 ha introducido la siguiente modificación al primer y segundo párrafos del art. 65 de la LIR:
“Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de Formato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT”