IMPORTACIÓN (primera parte)
La importación es el régimen aduanero
que autoriza el ingreso legal de las mercancías
provenientes del exterior, para ser
destinadas al consumo en el país, siendo la
institución encargada de autorizar el ingreso
de las mercancías al país la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria
(Sunat).
TIPOS DE IMPORTACIÓN
Según el régimen aduanero, la importación
puede ser:
1) Importación temporal
Es el régimen
aduanero que permite el ingreso al país
de determinados bienes con la suspensión
de los derechos arancelarios de importación,
debidamente garantizados por
un plazo máximo de 12 meses desde la
fecha en que se numera la solicitud de
importación temporal.
Es importante destacar
que este régimen no es respecto a
todos los bienes, siendo las mercaderías
permitidas las siguientes:
- Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
- Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
- Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.
- Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.
- Material de propaganda.
- Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción.
- Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
- Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
- Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis y exploración de suelo y superficies.
- Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.
- Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.
- Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos.
- Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a tratados y convenios internacionales suscritos por el país.
- Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
- Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en ellas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca.
- Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios.
- Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país.
- Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
- Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
- Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
Para ser reexportados los bienes no deben
haber sufrido modificación alguna,
con excepción de la depreciación normal
como consecuencia de su uso.
2) Importación definitiva
La importación de mercancías es definitiva,
cuando previo cumplimiento de todas
las formalidades aduaneras correspondientes,
son nacionalizadas y quedan a
libre disposición del dueño o consignatario.
Entendiéndose nacionalizadas cuando se
concede el levante que es el momento en
que culmina el despacho de importación.
A estos efectos se entiende por “levante” al acto por el cual la autoridad aduanera
autoriza a los interesados a disponer
condicional o incondicionalmente de
las mercancías despachadas, siempre
que se haya cumplido con las formalidades
exigidas para cada régimen, operación
o destino aduanero especial.
LOS INCOTERMS
En la
medida que el comercio entre países puede
complicarse si es que el lenguaje que se usa
no tiene detrás una concepción homogénea,
los Incoterms tienen como objetivo facilitar y
restarle riesgo a los contratos de intercambio
comercial internacional, dado que así el vendedor
y el comprador usarán los mismos conceptos.
Los Incoterms son reglas oficiales de
la Cámara de Comercio Internacional (XI)
que entró en vigencia el 1 de enero del
año 2000 para la interpretación de términos
comerciales de compraventa internacional
que tienen por objetivo ofrecer una
interpretación precisa sobre los términos
de entrega así como las obligaciones y derechos
del comprador y vendedor que les
corresponde en los contratos de compraventa
internacional. En los negocios internacionales
es de vital importancia definir
claramente las condiciones o términos de
entrega de las mercancías, ya que a base
de ellos se determinan:
- Las obligaciones y derechos del vendedor (exportador) y del comprador (importador).
- La transferencia del riesgo y de la propiedad del vendedor al comprador.
- Los costos que debe asumir cada una de las partes.
Aparecieron inicialmente en 1936, establecidos
por la Cámara de Comercio Internacional
(ICC, por sus siglas en inglés) y son
empleados por las empresas y personas encargadas
de la exportación e importación de
bienes y servicios, en todos los países. Se han
modificado en seis ocasiones, siendo la última
actualización la realizada en el año 2000.
Como se puede observar del gráfico,
el proceso de intercambio comercial internacional
comienza desde el momento en que el
producto sale de la fábrica donde se produce y
termina cuando el consumidor final lo recibe.
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| Fuente : http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/98/2007/12/02-23-incoterms.pdf |

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