viernes, 12 de mayo de 2017

COSTOS DE IMPORTACIÓN

IMPORTACIÓN (primera parte)

La importación es el régimen aduanero que autoriza el ingreso legal de las mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo en el país, siendo la institución encargada de autorizar el ingreso de las mercancías al país la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 

TIPOS DE IMPORTACIÓN 
Según el régimen aduanero, la importación puede ser: 

1) Importación temporal
Es el régimen aduanero que permite el ingreso al país de determinados bienes con la suspensión de los derechos arancelarios de importación, debidamente garantizados por un plazo máximo de 12 meses desde la fecha en que se numera la solicitud de importación temporal. 

Es importante destacar que este régimen no es respecto a todos los bienes, siendo las mercaderías permitidas las siguientes: 

  • Material profesional, técnico, científico o pedagógico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico.
  • Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación.
  • Mercancías ingresadas para su exhibición en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente.
  • Mercancías que en calidad de muestras son destinadas a la demostración de un producto para su venta en el país.
  • Material de propaganda. 
  • Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. 
  • Instrumentos musicales, equipos, material técnico, trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares.
  • Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas.
  • Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis y exploración de suelo y superficies. 
  • Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar.
  • Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota.
  • Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos. 
  • Vehículos que transporten por vía terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a tratados y convenios internacionales suscritos por el país.
  • Moldes, matrices, clisés y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.
  • Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en ellas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 
  • Aparatos e instrumentos de utilización directa en la prestación de servicios. 
  • Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. 
  • Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.
  • Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados a bienes destinados a la exportación y que son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento.
  • Material de embalaje, continentes, paletas y similares.
Para ser reexportados los bienes no deben haber sufrido modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia de su uso. 
2) Importación definitiva
 La importación de mercancías es definitiva, cuando previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras correspondientes, son nacionalizadas y quedan a libre disposición del dueño o consignatario.
 Entendiéndose nacionalizadas cuando se concede el levante que es el momento en que culmina el despacho de importación. A estos efectos se entiende por “levante” al acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas, siempre que se haya cumplido con las formalidades exigidas para cada régimen, operación o destino aduanero especial. 
 LOS INCOTERMS  

En la medida que el comercio entre países puede complicarse si es que el lenguaje que se usa no tiene detrás una concepción homogénea, los Incoterms tienen como objetivo facilitar y restarle riesgo a los contratos de intercambio comercial internacional, dado que así el vendedor y el comprador usarán  los mismos conceptos. 
Los Incoterms son reglas oficiales de la Cámara de Comercio Internacional (XI) que entró en vigencia el 1 de enero del año 2000 para la interpretación de términos comerciales de compraventa internacional que tienen por objetivo ofrecer una interpretación precisa sobre los términos de entrega así como las obligaciones y derechos del comprador y vendedor que les corresponde en los contratos de compraventa internacional. En los negocios internacionales es de vital importancia definir claramente las condiciones o términos de entrega de las mercancías, ya que a base de ellos se determinan: 
  • Las obligaciones y derechos del vendedor (exportador) y del comprador (importador).
  • La transferencia del riesgo y de la propiedad del vendedor al comprador. 
  • Los costos que debe asumir cada una de las partes.
Aparecieron inicialmente en 1936, establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) y son empleados por las empresas y personas encargadas de la exportación e importación de bienes y servicios, en todos los países. Se han modificado en seis ocasiones, siendo la última actualización la realizada en el año 2000.

Como se puede observar del gráfico, el proceso de intercambio comercial internacional comienza desde el momento en que el producto sale de la fábrica donde se produce y termina cuando el consumidor final lo recibe.

Fuente : http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/98/2007/12/02-23-incoterms.pdf

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